Fines de la Raíz:
1. Defender la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad intelectual y sensorial.
2. Apoyar a sus familias para mejorar las condiciones de vida de estas personas.
3. Promover la integración y normalización en la actuación con las personas con discapacidad intelectual y sensorial.
4. Promover y gestionar programas, servicios, centros y actividades dirigidos a atender las necesidades de las personas con discapacidad intelectual y sensorial.
5. Promover actitudes sociales positivas hacia las personas con discapacidad intelectual y sensorial.
6. Reivindicar a los organismos e instituciones públicas la aprobación de legislación y de normas que garanticen el establecimiento de las condiciones sociales y económicas adecuadas para el cumplimiento de sus fines y para atender a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual y sensorial.
7. Reunir y difundir información especializada, celebrar congresos, jornadas, conferencias, etc., que permitan profundizar en las necesidades, divulgar éstas y favorecer la sensibilidad social hacia éstas.
8. Representar a sus miembros donde proceda.
9. Cualquier otro medio que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir al cumplimiento de la misión o redundar en beneficio de las personas con discapacidad intelectual, sensorial y de sus familias.
También consideraremos fines propios de esta entidad:
10. Apoyar a la familia y a la infancia, en general, en todas las etapas y facetas de éstas.
11. Promocionar la salud, en general, llevando a cabo actuaciones tanto del ámbito preventivo como de la intervención directa.
12. Promover actuaciones dirigidas a la lucha contra las barreras que impiden la integración social de los inmigrantes, así como, promover actuaciones que permitan su desarrollo como personas y garanticen su derecho a una vida digna.
13. Promover medidas que eviten o palien la discriminación entre las personas por motivos de religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual u origen social o étnico, etc.
14. Cualquier otro medio que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir al cumplimiento de la misión o redundar en beneficio de la familia, la infancia, la salud, etc.
15. Promocionar la Formación Profesional Ocupacional en general, y las medidas de inserción laboral que se estimen oportunas para los alumnos implicados en dicha formación.
16. Impulsar y promover la actividad voluntaria mediante la formación, la sensibilización o cualquier otro medio que se estime, igualmente, adecuado para ello.
Medios y Actividades.
Para el cumplimiento de los anteriores fines, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:
1. Promover la creación y gestionar los centros y servicios que se estimen necesarios para ello.
2. Aplicar los programas o modelos que se estimen, igualmente, adecuados para ello.
3. Ofrecer la formación continua necesaria para los socios, para las personas que presten servicios o colaboren en la actividad de la Asociación, para garantizar la adecuada formación técnica y humana para el cumplimiento de la misión y fines y para otros colectivos de ciudadanos externos a nuestra organización.
4. Incorporarse a la Federaciones y Confederaciones, entidades y organismos de carácter provincial, autonómico, estatal o supranacional, en su caso, dedicados a fines similares, ya sean de los genéricos o de aquellos que coincidan en algunas de sus actividades.
5. Promover la formación del voluntariado para el cumplimiento de los fines sociales.
6. Organizar y desarrollar las actividades deportivas que considere necesarias para los fines.
7. Valerse de cualquier otro medio lícito que sirva para la realización de la misión y fines antes expresados.
Las actividades se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de modo que éstas no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, sino abierta a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones y características exigidas en estos estatutos, así como a lo dispuesto en el articulo 3, apartados 3º y 4º, de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y normas que la desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que para investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos establece la citada normativa.